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Familias interespecies

Pablo Suárez

El concepto tradicional de familia, que predominó por siglos, sólo admitía un tipo de organización familiar: una familia matrimonializada (fundada en el matrimonio), sacralizada (nacida de formas solemnes), paternalizada y patrimonializada (dependiente económicamente y en otros aspectos del padre), biologizada (su objetivo central era la descendencia), heteronormada (tenía como centro a la pareja heterosexual) y capacitista (estructurada a partir de distinguir a capaces de incapaces).

            El concepto actual de familia, en cambio, es sensible a la realidad y a los cambios sociales, y recoge las distintas opciones de vidas de los individuos propias de una sociedad pluralista. No existiendo una única forma de organización familiar, comienza a hablarse entonces de derecho de las familias –en plural- en vez de derecho de familia –en singular-. La idea moderna de familia: ya no tiene como centro a un pater familae; no está basada en el matrimonio, ni en la pareja heterosexual, ni siquiera en una pareja (la familia puede ser uniparental); se relativiza el peso del orden público en favor de la autonomía de los individuos que la integran; y no está definida necesariamente por relaciones de sangre, ni siquiera de parentesco, sino por lazos de afectividad: se trata de familias basadas en vínculos socio-afectivos[1].

            Pese al silencio al respecto de los textos de “derecho de familia” más modernos –lo que demuestra el poder del sesgo especista, aun respecto de teóricos y teóricas progresistas-, este cambio en la concepción de las familias no puede ignorar a los animales no humanos que viven con nosotros, quienes, debe sostenerse, también son parte de nuestras familias.

            Como primera medida, a los animales con quienes convivimos: les damos un nombre (un atributo de la personalidad); tenemos en cuenta su existencia y sus necesidades al momento de mudarnos, de vacacionar, cuando ocurre una separación en la familia, etc.; les reconocemos en general un estado de familia (hija, hermana) -otro atributo de la personalidad-. Los animales a su vez adoptan por sí –y les reconocemos- un rol familiar (la sociología ha estudiado ampliamente los roles de los humanos en las familias, los que no están atados a un vínculo biológico, y por tanto no son inamovibles ni irreemplazables. Los animales cumplen igualmente roles familiares, tanto en las familias animales como en las familias interespecies; roles que igualmente pueden adoptarse o mutar cuando existe una reconfiguración familiar).

            Si aceptamos que los animales forman familias, incluso con miembros de otras especies de animales, ¿cuál sería el obstáculo de concebir familias multi o interespecies de humanos y animales? De acuerdo a la concepción actual de familia, una concepción realista, sensible a los cambios sociales, basada en relaciones socio-afectivas (y no en relaciones biológicas), respetuosa de las decisiones y formas de vida de sus integrantes (y no con una estructura y unas reglas determinadas por la religión o el estado), deberíamos concluir que eso que ocurre en la mayoría de los hogares del mundo -más de la mitad de los cuales está compuesto por al menos un animal-, es un arreglo familiar interespecies por el que debe interesarse el derecho de las familias; no un asunto de propiedad en condominio de un bien del que deba ocuparse el derecho de propiedad. Según la concepción actual de familia, el ser que es tratado como si fuera parte de la familia, es en efecto parte de la familia. ¿Por qué la especie sería un obstáculo para ello?

            El derecho de las familias, el derecho de los niños, niñas y adolescentes, y los estudios de la discapacidad, llevan necesariamente a esa conclusión. En especial el gran avance registrado en materia de derechos de las personas con capacidades mentales diversas y derechos de los niños y niñas, áreas en las que se pasó de un paradigma de incapacidad y cuidado, a un paradigma de capacidad progresiva, inclusión y participación gradual, que obligó a repensar toda la teoría de la ciudadanía y la teoría democrática[2]. Así, de una concepción de ciudadanía de segunda para niños, niñas y personas con capacidades cognitivas diversas, que contemplaba exclusivamente derechos a la Protección y la Provisión, se pasó a una noción de ciudadanía de primera clase, que incluye las tres “P” de la convención de la Organización de las Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos de los Niños: derecho a la Protección, a la Provisión y a la Participación. En las palabras de Donalson y Kymlicka, la ciudadanía no es un “club selecto” integrado por quienes tienen agencia lingüística o autonomía kantiana. Es más bien una forma de reconocer quién pertenece al lugar común, al territorio, y por tanto debe incluir a todos los que comparten el territorio y a todos los afectados por las decisiones comunes. Por ello, la noción de agencia ha sido igualmente repensada, no concibiéndosela actualmente como la capacidad de razonar o de poseer agencia lingüística, sino como la habilidad (gradual) de participar y tener relaciones intersubjetivas, y de cumplir (de modo gradual también) con normas de conducta. Este cambio de paradigma lleva a atender y promover los “varios modos de hacer, decir y ser” de quienes históricamente no eran vistos como capaces, adaptándonos a sus formas y nivel de comunicación (por ejemplo atendiendo y aprendiendo el lenguaje no verbal), y adaptando el ambiente para que evite ser amenazante y a fin de que propicie la comunicación.

            Es evidente el impacto que este desarrollo teórico debe tener también en las relaciones que tenemos con los animales no humanos que integran nuestras comunidades y nuestras familias. Es central tomar conciencia de que no hemos agotado aún –ni mucho menos- nuestros esfuerzos para entender a los animales con quienes compartimos el territorio. Cuando se advierte el nivel de comprensión y comunicación que logran los seres queridos y cuidadores de personas con daño neurológico severo, en comparación con otras personas, o que la brecha comunicacional con una persona autista está motivada más por nuestro desinterés que por una imposibilidad insalvable, se advierte lo inexplorado de las posibilidades y el potencial de avance que existe a este respecto. Pero eso no esto todo lo que puede hacerse para integrar y reconocer los derechos de ciudadanía de los animales que viven en nuestras comunidades. Debe asimismo ampliarse su socialización y la formación de identidad individual y grupal, por ejemplo evitando prácticas lamentablemente tan difundidas como abandonarlos, mudarlos constantemente sin considerar su arraigo al lugar, o cambiarles el nombre o de “dueños”. También puede ser importante brindarles entrenamiento, en su interés y no en el nuestro, ya que el conocimiento en general amplía las fronteras de la autonomía y del disfrute personal de los animales.

            En suma, deben aplicarse a los animales que integran nuestras comunidades los principios desarrollados por los estudios de la discapacidad y el derecho de niños, niñas y adolescentes: la capacidad y la autonomía deben ser entendidas como conceptos graduales y progresivos, y no como asuntos de todo o nada; y debe promoverse su participación –gradual y progresiva- en todos los asuntos que los conciernen.

 

[1] Artículo 7 del Decreto 415/2006 que reglamenta la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Artículos 555 y 556 del CCyC. Es lógico, en consecuencia, el cambio de paradigma en torno a diversas cuestiones que interesan al derecho de las familias, por ejemplo la ampliación del derecho de comunicación con niños y niñas que poseen personas que no tienen con ellos lazos de sangre ni de parentesco, como abuelas de crianza, madrinas, etc. En esta lógica se inscriben también los cuestionamientos a la exclusión de las familias pluriparentales del CCyC.

[2] Convención de las Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos del Niño; Convención de las Naciones Unidas de 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades. El artículo 26 del CCyC Argentino recepta este principio de capacidad y autonomía progresiva.

[1] Abogado. Profesor de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de Palermo

[2] Artículo 7 del Decreto 415/2006 que reglamenta la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Artículos 555 y 556 del CCyC. Es lógico, en consecuencia, el cambio de paradigma en torno a diversas cuestiones que interesan al derecho de las familias, por ejemplo la ampliación del derecho de comunicación con niños y niñas que poseen personas que no tienen con ellos lazos de sangre ni de parentesco, como abuelas de crianza, madrinas, etc. En esta lógica se inscriben también los cuestionamientos a la exclusión de las familias pluriparentales del CCyC.

[3] Convención de las Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos del Niño; Convención de las Naciones Unidas de 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades. El artículo 26 del CCyC Argentino recepta este principio de capacidad y autonomía progresiva.

Bibliografía sugerida:

 

  1. American Veterinary Medical Association-AVMA (2012). U.S. Pet Ownership Statistics, en 2012 Pet Ownership & Demographics Sourcebook. Recuperado de https://www.avma.org/KB/Resources/Statistics/Pages/Market-research-statistics-US-pet-ownership.aspx

  2. Baggs, Amanda (2007). In my Language. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=ysdPfRHE7zw

  3. Dell'Amore, Christine (2013). Why Animals "Adopt" Others, Including Different Species. National Geographic News, 12/5/2013, recuperado de https://news.nationalgeographic.com/news/2013/04/130510-adoption-deformed-dolphin-reddit-science-animals-weird/

  4. Donalson, Sue – Kymlicka, Will (2016). Rethinking Membership and Participation in an Inclusive Democracy: Cognitive Disability, Children, Animals, en B. Arneil & N. Hirshmann (eds.), Disability and Political Theory. Cambridge: Cambridge University Press, pp. 168-197.

  5. Goldman, Jason G. (2014). Why do Animals Adopt? BBC Future, 12/4/2014, recuperado de http://www.bbc.com/future/story/20140312-why-do-animals-adopt

  6. Herrera, Marisa (2015). Manual de Derecho de las Familias. Abeledo Perrot.

  7. Kemelmajer de Carlucci, Aída (2014). Introducción, en Kemelmajer de Carlucci, Aída – Herrera, Marisa – Lloveras, Nora, Tratado de Derecho de Familia según el Código Civil y Comercial. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, T. I.

  8. Kymlicka, Will (2017). Social Membership: Animal Law beyond the Property/Personhood Impasse. Dalhousie Law Journal, Vol. 40/1, pp. 123-155.

  9. Kymlicka, Will (2017). Human Rights without Human Supremacism. Canadian Journal of Philosophy, publicación online del 13/10/2017, pp. 1-30.

  10. Lorenzetti, Ricardo (2012). Aspectos Valorativos y Principios Preliminares del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Buenos Aires: La Ley, 2012-C, p. 581.

  11. Suárez, Pablo (2017). Animales, Incapaces y Familias Multi-especies. Revista Latinoamericana de Estudios Críticos Animales, Año IV, Vol. II.

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