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Derecho animal, ética animal

y bienestar animal

Silvina Pezzetta

La pregunta sobre qué les debemos a los animales no humanos, o los demás animales, ha resurgido con fuerza luego de que el filósofo australiano Peter Singer publicara “Liberación animal” (1975). Este libro se convirtió en un clásico y dio inicio en el mundo académico a la discusión sobre las formas en que explotamos, sometemos y asesinamos a muchas especies animales. Singer analizó la situación de los animales llamados de granja y la experimentación animal así como el impacto e ineficacia de la producción de alimentos  de origen animal. Si bien su libro estaba pensado para el gran público y no utiliza explícitamente la filosofía a la que el autor adhiere, el utilitarismo, el primer capítulo es vital para quien quiera comprender por qué los intereses -o derechos, según sea la teoría que se sustente- deben ser igualmente considerados cuando deliberamos sobre acciones individuales o institucionales. Para explicar estas razones, Singer emplea el término “especismo”, acuñado por Richard Ryder, que da cuenta de una forma de discriminación injustificada. Como bien señala el autor, cuando deliberamos sobre si llevar adelante una acción que afectará a otro/s (y respecto de quién sería un otro) es necesario tomar en consideración características del sujeto que sean moralmente relevantes. En este sentido, ni la inteligencia, ni la autonomía para tomar decisiones, ni la posibilidad de ser moralmente responsables, tienen relevancia moral cuando se trata de establecer quién sufriría por actos tales como las lesiones físicas, la privación de la libertad o la muerte.

En ese orden del razonamiento moral que propone Singer, cualquier animal, humano o no, que tenga experiencias subjetivas de placer y dolor, como mínimo, tiene interés en no sufrir experiencias adversas y en gozar eventos placenteros. Esta capacidad se denomina “sintiencia” y es un prerrequisito para decidir si estamos frente a un otro con intereses que deban ser respetados. Especismo, entonces, es una forma de discriminación injustificada porque, en lugar de tomar este criterio de sintiencia, se utiliza la especie como criterio para decidir ocasionar un daño o privar de un beneficio a un individuo. Por ejemplo, frente a nuestro deseo de pasar una tarde recreativa observando animales silvestres, un interés completamente banal, estamos dispuestos a sacrificar el interés en tener una vida libre de los animales en cautiverio en un zoológico. Se aprecia claramente la irrelevancia moral de la especie cuando se hace evidente que lo debe analizarse es si ese individuo sufre en cautiverio. En este sentido, la especie a la que pertenece no tiene importancia moral. La misma situación se da frente a otras formas de explotación de animales no humanos en que priman los intereses de los humanos, por más superficiales que sean, frente a los más fundamentales de los animales -por ejemplo, un placer gastronómico frente al interés de seguir viviendo-.

Se ha intentado defender el especismo con distintos argumentos. Algunos se basan en afirmaciones incomprobables y otros en afirmaciones que sí pueden ponerse a prueba intersubjetiva. Respecto de los primeros, requieren una adhesión que no es exigible cuando se entabla una deliberación pública -por ejemplo, apelar a que sólo los humanos tienen alma o que fueron creados por dios a su imagen y semejanza y, por ello, somos superiores-. Respecto de los segundos argumentos, se ha intentando elegir una o varias características que servirían para trazar una línea demarcatoria entre animales humanos y no humanos. Ésta justificaría el especismo y, por ende, legitimaría los privilegios humanos y la negación de derechos a los demás animales. El problema es que cualquier rasgo o característica elegido tiene que estar presente en todos los humanos y sólo en los humanos para funcionar como criterio de exclusión. De no ser así, deberíamos privar de ciertos derechos a los humanos que no lo poseen o asignarles consideración o derechos a los animales que sí. Por ejemplo, si pensamos que el lenguaje o la capacidad de razonar son características esenciales para respetar intereses y reconocer derechos, nos encontraremos con que no todos los humanos, ni durante toda su vida, son capaces de utilizar el lenguaje o razonar. En este punto estaremos frente al dilema de no considerarlos moral y legalmente o de incorporar a los animales capaces de razonamiento o de tener un lenguaje. O de abandonar ese criterio y elegir otra característica que no tenga estos defectos. Esto último se ha demostrado imposible. Por ello, si somos consistentes, se deberá valorar la irrelevancia moral de las características que nada tienen que ver con las acciones dañosas o beneficiosas y pensar en términos de sintiencia o, como veremos, de algún otro estándar moralmente relevante.

A Peter Singer, y su énfasis en la sintiencia, lo siguió Tom Regan, un autor que presentó una defensa de los derechos de los animales con perspectiva kantiana  en su libro “The case for animal rights” (1983). Lo hizo a partir del concepto de “sujeto-de-una-vida”. Para Regan, considerado junto con Singer uno de los padres del movimiento de liberación animal, todo individuo capaz de tener deseos, creencias, memoria, percepción, intención, autoconsciencia y sentido de futuro, es un sujeto-de-una-vida y debe ser tratado con respeto puesto que tiene valor inherente. Postular que todo sujeto-de-una-vida tiene valor inherente es la mejor explicación posible que encontramos para nuestra intuición de que cualquier sujeto-de-una-vida, independientemente de la especie a la que pertenezca. Ser sujeto-de-una-vida es una condición suficiente para tener algunos derechos morales que se derivan de su valor inherente. Aunque la teoría de Regan fue primero desarrollada para explicar el estatus de los mamíferos, sobre quiénes no había duda científica de que poseen algunos o todos de los rasgos señalados, luego la extendió a todos los animales con dichas capacidades comprobables. A diferencia de Singer, y por su propia base filosófica, Regan da lugar a una teoría que gira en torno a los derechos, de carácter moral, para los demás animales. En cambio, Singer, por su filiación al utilitarismo, utiliza como fundamento la igual consideración de los intereses de todos los seres sintientes.

Estos dos autores, y sus teorías, provocaron lo que se conoce como “giro animal” que, habiendo comenzado en el área de la ética, tuvo impacto en distintas disciplinas del conocimiento que tomaron la cuestión del especismo para revisar sus presupuestos. De hecho, en esta misma página web se encontrarán los aportes de miembros de distintas ciencias que revisan temas y discusiones que tienen en común la crítica a las posturas clásicas de su área. Estas consisten, haciendo una simplificación generalizante pero explicativa, en considerar a los demás animales simplemente al servicio de nuestros intereses. Ahora bien, queda por presentar qué impacto tuvo este giro animal – y su actual devenir en “giro político” gracias al desarrollo de teorías políticas para territorializar los derechos de los animales- en el ámbito jurídico. En primer lugar, habría que hacer tres distinciones. El giro animal puede interpretarse como el desarrollo de un derecho animal. Pero el derecho animal puede simplemente significar una recopilación, comentario y enseñanza de toda norma que regule nuestras relaciones con los demás animales. Para poder incluir el derecho animal en el giro animal aquel deberá contener una perspectiva anti-especista. Una segunda distinción cabe respecto del derecho ambiental. Para muchas personas la cuestión animal está directamente ligada a la cuestión de los derechos de los demás animales. Esto sea probablemente el resultado de una intuición básica, producto de nuestra herencia cultural, que distingue entre naturaleza y cultura. Los animales serían parte de la “naturaleza” y, por ende, parte de lo que debe estudiarse en derecho ambiental. Sin embargo, las tensiones son más que las coincidencias. Así, en derecho ambiental lo protegido suele ser, en primer lugar, el interés humano en un ambiente sano y, para ello, se protegerán entidades colectivas como un ecosistema, su equilibrio o una especie -aún cuando ello implique el sacrificio de individuos de otra considerada "plaga” o “exótica” porque pone en peligro a una nativa-.

Finalmente, otra tercera distinción que cabe hacerse es en relación con el bienestar animal. Bienestar animal es una disciplina desarrollada principalmente por veterinarios y biólogos que tiene por objetivo evaluar y morigerar los efectos negativos de la explotación de los animales domesticados. Surgió luego del informe Brambell, que se realizó en el año 1965 en Inglaterra, y que hizo público los padecimientos de los animales denominados de granja. En bienestar animal se desarrollan parámetros para evaluar la forma en que los animales en cautiverio lidian con las situaciones de estrés para que no desarrollen enfermedades o patologías psíquicas. Trabaja con las denominadas cinco libertades[1] y, de respetarse éstas, se considera que el animal goza de un bienestar animal bueno. El bienestar animal se extendió luego a los animales silvestres en cautiverio, como los que viven en zoológicos o laboratorios. Bienestar animal no es lo mismo, aunque está estrechamente ligado, que bienestarismo, que es una postura ética. Bienestarismo es una posición ética, quizás la más extendida y coincidente con el sentido común, de que no es correcto causar sufrimiento innecesario a los animales no humanos. Sin embargo, es una postura especista por cuanto lo necesario se define en función de intereses humanos que siempre terminan desplazando los intereses de los animales por más intensos que estos últimos sean.

El campo jurídico, tanto en su faz práctica como en la de disciplina académica, apenas se ha asomado a la cuestión animal. Si bien existen cursos de derecho animal en otros países hace varias décadas, y recientemente en Argentina y otros países de Latinoamérica se empieza a enseñar la materia, sumado al desarrollo de perspectivas anti-especistas, queda mucho por hacer. En especial, hasta el momento se observa la mera reacción del campo jurídico a las estrategias legales del movimiento animalista que ha impulsado con éxito acciones como el cierre del zoológico de la ciudad de Buenos Aires, el fin de las carreras de perros, habeas corpus exitosos (casos Sandra y Cecilia) y múltiples acciones para poner en la agenda de las políticas públicas campañas de control ético de poblaciones caninas y felinas. Pero la pregunta por el estatus legal que los animales no humanos merecen de acuerdo a lo que ya sabemos en términos éticos y biológicos apenas se ha abordado. Más allá de las reacciones judiciales, legislativas o doctrinarias -estas últimas generalmente contrarias a reconocer derechos- se echa en falta un corpus fuerte de trabajos teóricos que aborden temas tales como qué es un derecho, quién necesita la protección en términos de derechos fundamentales que no se restrinjan a los humanos, qué teoría constitucional necesitamos para dar cuenta cabalmente de que nuestras sociedades son multi-especies, las relaciones entre el derecho y la moral y su impacto en la interpretación jurídica. Así, si desarrolláramos explícitamente nuestras posiciones sobre estos temas sería posible hacernos preguntas que vayan más allá de la cuestión de la personalidad legal de los demás animales -de suma importancia- para poder cuestionar el alcance interpretativo del término habitante de nuestra propia constitución nacional, por ejemplo. En definitiva, además de recopilar legislación y trabajar con las pocas herramientas legales que tenemos, urge desarrollar bibliografía y ofrecer herramientas teóricas que ayuden a juezas y jueces, así como a legisladores y legisladoras, a interpretar el derecho y crear otro nuevo en favor de los demás animales sintientes. Tenemos una larga tradición de lucha por la igualdad en nuestro país y región, el especismo es la última barrera legal a derribar para empezar a construir sociedades más justas.

 

 

Bibliografía sugerida

 

 

  1. Brambell, R. (1965). Report of the Technical Committee to Enquire into the Welfare of Animals Kept under Intensive Livestock Husbandry Systems. Disponible en: https://edepot.wur.nl/134379

  2. Broom, Donald.  (2016). Considering animals’ feelings: Prècis of Sentience  and animal welfare (2014). Animal Sentience 5 (1). Disponible en: https://animalstudiesrepository.org/animsent/vol1/iss5/1/

  3. Donaldson, S. y Kymlicka, W. (2016). Linking ethics and animal welfare science. Animal Sentience. An Interdisciplinary Journal in Animal Feeling. 5. Disponible en: https://animalstudiesrepository.org/animsent/vol1/iss5/5/

  4. Donaldson, S. y Kymlicka, Donaldson. (2018). Zoopolis. Una teoría política para los derechos de los animales. Ad Hoc: Buenos Aires. Tít. orig. (2011). Zoopolis. A political theory for animal rights. Oxford University Press.

  5. Pezzetta, Silvina (2018). Derechos fundamentales para los demás animales. Especismo, igualdad y justicia interespecies. Revista Lecciones y Ensayos. 100: 69-104. Disponible en: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/pub_lye_numeros_100.php

  6. Pezzetta, Silvina (2017). Aportes teóricos para la discusión sobre los animales no humanos como sujetos de derecho. Revista Latinoamericana de Estudios Críticos Animales. 4(2):16-40. Disponible en: http://revistaleca.org/journal/index.php/RLECA/issue/view/9

  7. Regan, T. (2016). En defensa de los derechos de los animales. Fondo de Cultura Económica: México. Tít. orig. (1983) The case for animal rights. University of California Press.

  8. Regan, T. Derechos animales y ética medioambiental. Disponible en: http://tomregan.free.fr/Tom-Regan-Derechos-Animales-y-etica-medioambiental.pdf

  9.  Sunstein Cass R. & Nussbaum, Martha (2004). Animal rights. Currents debates and new directions, Oxford University Press.

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