El caso orangutana Sandra y su impacto en el desarrollo de una teoría normativa del derecho animal
Andrés Gil Domínguez
El caso de la orangutana Sandra, del que fui parte tanto patrocinando a AFADA (Asociación Federal de Abogados por los Derechos de los Animales) como parte en tanto representante de la orangutana en el ámbito de la competencia contenciosa administrativa. El punto de partida para hablar de derecho animal desde la perspectiva normativa es justamente este caso que transitó dos ámbitos judiciales distintos en dos procesos distintos. Esto ha generado una serie de consecuencias jurídicas que están impactando en la posibilidad de construir una teoría normativa del derecho de los animales no ya afincada en disciplinas como la filosofía, la etología, la biología sino desde la perspectiva de encontrar cuál es el fundamento de los derechos de los animales en las constituciones y en los tratados de derechos humanos.
Ahora bien, es importante referirme a los dos carriles por los que se desplegó el caso Sandra. El primero fue a través de una acción de habeas corpus que llegó a la cámara de casación penal, a una de sus salas, es el máximo tribunal penal de Argentina. Y en esa instancia, aunque el tribunal no hizo lugar al habeas corpus, sí estableció que Sandra era una persona no humana, un sujeto de derecho, sobre la base de hacer una interpretación integral y sistémica de todo el ordenamiento jurídico argentino compuesto por la CN, las leyes y los tratados con jerarquía constitucional. Y si bien en este primer intento camino fue hecho con el habeas corpus esta es una herramienta que no es la más idónea para representar el derecho de los animales. Porque el habeas corpus es un proceso constitucional, una acción rápida y expedita, que tiene por objeto obtener la libertad inmediata de una persona que ha sido privada de la libertad. Entonces, la consecuencia del habeas corpus es que, si la persona ha sido privada ilegítimamente de su libertad, se la libere rápidamente. Por eso es un proceso muy rápido, con plazos muy breves, en el que los jueces tienen que expedirse rápidamente. Sirve porque hay una gran velocidad de parte de la justicia pero en el caso de los animales no humanos la respuesta no puede ser así de inmediata porque, por ejemplo, en el caso de Sandra, ¿dónde se la lleva o qué hacía yo?
Por eso, una vez que se resolvió el proceso de habeas corpus y salió el fallo de la Cámara de Casación Penal lo que hicimos fue presentar otro proceso que es una acción de amparo. Lo interpusimos contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires porque había otorgado la concesión del zoológico a una empresa privada donde estaba alojada Sandra. A través de esta acción no sólo pudimos pedir que se preservase no sólo la libertad ambulatoria de Sandra sino también otros derechos. Entre estos, por ejemplo, el derecho a la salud, a su bienestar, a no ser tratada como una cosa. Entonces, se pudo no sólo plantear la cuestión de los derechos de abstención de parte del Gobierno de Buenos Aires (no incidir en su vida) sino que pudimos pedir derechos sociales, económicos y culturales: su bienestar, su hábitat, la salud y eventualmente la necesidad de trasladarla a otro hábitat que fuera el mejor disponible para garantizarle sus derechos
Lo más importante de estos dos fallos es que apareció un elemento para determinar la condición democrática de una persona. Hasta el fallo, este elemento que determinaba la condición democrática y por ende su potestad para titularizar derechos era su autonomía. Esto es, las personas al ser autónomas, al poder desarrollar un plan de vida, eran agentes morales que titularizaban derechos en un sistema democrático y estos debían ser respetados. Ahora, con el caso de la orangutana Sandra, se patentiza en sede judicial algo que se venía trabajando en otras disciplinas que es la sintiencia. Este es el elemento determinante en un sistema democrático como elemento para otorgar derechos. La sintiencia es la capacidad que tiene un sujeto de tener experiencias de dolor y placer y esto será determinante al momento de considerar que estamos frente a un sujeto de derecho.
Esto es un cambio radical en la teoría del derecho porque no sólo impacta desde el punto de vista conceptual sino también normativo porque la sintiencia es el elemento central a reconocer para convertir a su portador en sujeto de derecho. Ahora bien, quiénes serían los sintientes? Regan, por ejemplo, al principio sólo pensó en los mamíferos. Lo importante, ahora es que el caso Sandra nos permite entender de una nueva forma cómo se conforma el sujeto político que titulariza derechos. Además, el caso Sandra se proyecto en una discusión que ya se está dando en términos de reconocer ciertos derechos a robots humanoides, basados en IA fuerte o robots que tengan cierta autonomía en base a la sintiencia electrónica. Esto significa que el caso Sandra ha impactado en casos que van más allá de los animales no humanos y que rozan problemas que están a la vuelta de la esquina.
En términos procesales, el caso Sandra también abre las puertas a nuevas formas de tratar estos temas en sede judicial. En primer lugar, se abre la puerta a través de una audiencia para que los expertos que quisieran participar funcionó como el día cero para finalizar con el sufrimiento de un animal no humano. Por ejemplo, Sandra, comenzó el proceso judicial, tenía una historia clínica pésima. Hacía dos años que no tenía registros de chequeos, estaba en un recinto en que no contaba con elementos para desplazarse de forma aérea, sin sustrato adecuado, con sobrepeso y sin poder elegir si estar exhibida o no. También sufría de depresión. Esta audiencia a la que convocó la jueza es un punto de inflexión para terminar con esa situación de malestar y se mejoran sus derechos. A veces, estas audiencias son más efectivas que una medida cautelar.
Otro aspecto muy positivo de la tramitación fue la posibilidad de generar prueba de expertos internacionales a través de la vía digital. Esto enriqueció muchísimo la causa. Otro de los elementos importantes fue la ejecución de la sentencia. Lo que hicimos fue evaluar la situación de Sandra y buscar la mejor alternativa de todas las posibles que, en este caso, fue el traslado a un santuario en Florida (USA). Pero si Sandra no hubiera podido viajar, la alternativa era que Sandra tuviera el mejor recinto posible en el zoológico. A veces la mejor opción es la mejora del recinto si el animal no puede ser trasladado por razones de salud. Una vez acordado el traslado, solicité y la jueza lo concedió, un mandamus mediante el cual la jueza determinó que Sandra, en cualquier lugar que esté del mundo, una vez salida del país, va a mantener su estatus de persona no humana, de sujeto de derecho, de titular de determinados derechos. Esto es, que su estatus no cambia por el traslado. La forma de consolidar este mandamus fue haciendo una presentación al Ministerio de Relaciones exteriores, Dirección de Asuntos Consulares, que armó un expediente y envió la copia al consulado argentino en EEUU para que, si Sandra viera violados sus derechos, tuviera asistencia consular. Por último, establecimos un sistema de informes semestrales, escritos y audiovisuales.
El caso, como vemos, ha generado muchas consecuencias desde la perspectiva de sujetos democráticos, desde la perspectiva de los derechos de las personas no humanas, desde el análisis de cuál es la mejor estrategia judicial y desde la perspectiva del derecho argentino (más allá de las inconsistencias como un código civil que aún los categoriza como cosas). Pero, de manera principal, el caso Sandra ha posibilitado la generación de una teoría normativa de los derechos de los animales no humanos, esto es una teoría que se centre en la constitución y en los tratados de derechos humanos. En nuestra constitución tenemos por un lado los derechos implícitos del artículo 33 que alojan esta idea de los derechos no enumerados que significa que, aunque no estén explicitados, no significa que no puedan aparecer. Esto es una buena vía para hacer ingresar los derechos de los animales no humanos. La tutela y la protección del ambiente desde una visión biocéntrica que considere al ambiente como la conjunción de los animales humanos y no humanos con iguales derechos que deben ser garantizados. Y en el ámbito de los tratados de derechos humanos, la Corte Interamericana había empezado a ampliar un poco la idea de antropocentrismo como base del otorgamiento de derechos. Lo hizo cuando reconoció la personalidad de pueblos indígenas y de sindicatos pero luego emitió una opinión consultiva, número 23, determina que se admite la protección de los derechos de las personas humanas y no humanas.
El caso Sandra originó “hijos” como el caso Cecilia, el caso Chucho (Colombia), el caso del perro Cachas (Valladolid), cambios normativos en Argentina como la prohibición de las carreras de perros e interdicta casos como las corridas de toros o ciertos festivales de jineteadas y domas. También ha desestructurado el antropocentrismo como el único fundamento del sistema de derechos y esto tiene un gran valor simbólico e implica un cambio de paradigma normativo que se acelera a diario con nuevos casos.
Bibliografía sugerida
Gil Domínguez, A., “Hacia una teoría normativa de los animales no humanos como titulares de derechos”, La Ley, 14/05/18, disponible en: http://bit.ly/AGDLaLey